Actualizado a julio de 2026 · Comunidad de Madrid · Lectura 8 min
Silencio administrativo: qué hacer si pasan 6 meses sin resolución
Presentaste la solicitud de dependencia de tu familiar, tienes el justificante con la fecha... y desde entonces, nada. Ni valoración, ni resolución, ni una carta. La ley da a la Administración un plazo máximo de 6 meses para resolver. Si ese plazo ha pasado, no estás obligado a seguir esperando en silencio: hay pasos concretos que puedes dar. Esta guía los explica en orden.
El plazo legal: 6 meses, y quién lo dice
La Ley 39/2006 (la "Ley de Dependencia") fija un plazo máximo de seis meses (180 días) desde la fecha de la solicitud para que se resuelva el reconocimiento de la situación de dependencia. Además, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común establece que la Administración tiene la obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y de notificarla: el silencio nunca la exime de resolver.
La realidad en la Comunidad de Madrid, como en casi todas las comunidades, es que el proceso completo suele superar con mucho ese plazo. Que sea habitual no lo convierte en legal: un expediente sin resolver a los 6 meses es una Administración incumpliendo un plazo que le impone la ley.
Qué significa el "silencio administrativo" aquí
El silencio administrativo es la respuesta que la ley da al ciudadano cuando la Administración no contesta en plazo. En la práctica, en los procedimientos de dependencia el silencio se trata como desestimatorio: pasado el plazo sin respuesta, puedes entender rechazada tu solicitud a los únicos efectos de poder reclamar, sin que ello cierre el expediente. Es decir, el silencio no te quita nada; te abre puertas para actuar en lugar de esperar indefinidamente.
Dos consecuencias prácticas importantes:
- La Administración sigue obligada a resolver aunque hayan pasado los 6 meses. Tu expediente no caduca por su retraso.
- Cuando por fin resuelvan, los efectos económicos se retrotraen a la fecha de solicitud: el retraso no debe costarte la retroactividad.
Paso 1: comprueba las fechas y el estado del expediente
Antes de reclamar, arma el caso con datos:
- Localiza el justificante de registro de la solicitud. La fecha que figura ahí es el punto de partida de los 6 meses.
- Cuenta los meses. Si hubo un requerimiento de subsanación y tardaste en contestar, ese tiempo puede haber quedado suspendido; téngalo en cuenta al calcular.
- Consulta el estado del expediente en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid (o llamando al 012). Anota el número de expediente: lo necesitarás para cualquier escrito.
Si al consultar descubres que el expediente está parado por una subsanación que no te llegó, resuélvela primero: es lo que desbloquea más rápido.
Paso 2: presenta un escrito reclamando la resolución
Es el movimiento central. Se trata de un escrito dirigido al órgano que tramita la dependencia en la Comunidad de Madrid en el que, por registro (electrónico o presencial, siempre con justificante):
- Identificas a la persona solicitante, al representante y el número de expediente.
- Haces constar la fecha de la solicitud y que ha transcurrido el plazo máximo de 6 meses que fija la Ley 39/2006 sin resolución.
- Recuerdas la obligación legal de resolver de forma expresa (Ley 39/2015).
- Solicitas que se dicte resolución sin más demora y que se reconozcan los efectos económicos desde la fecha de solicitud.
No es un escrito agresivo ni necesita lenguaje de abogado: es firme, breve y con las fechas bien citadas. Su valor es doble: a veces mueve el expediente, y siempre deja constancia documental del incumplimiento, que te servirá en cualquier paso posterior.
El escrito, ya redactado y listo para presentar
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Queja ante el Defensor del Pueblo
Es gratuita, se presenta online en pocos minutos y no necesita abogado. El Defensor del Pueblo pide explicaciones a la Administración por el retraso, y los expedientes de dependencia son una de las quejas más frecuentes que tramita. No es instantáneo, pero añade presión real y queda constancia oficial del incumplimiento.
Vía judicial
Transcurrido el plazo, el silencio desestimatorio te permite acudir a los tribunales para que condenen a la Administración a resolver y a reconocer los efectos desde la solicitud. Es la vía más lenta y con más coste, así que suele reservarse para casos graves (gran dependencia sin atender, retrasos de años). Si te lo planteas, consulta antes con un profesional o con los servicios de orientación jurídica gratuita: los plazos y la vía procesal concreta dependen del caso.
Si la persona fallece durante la espera
Es una situación dolorosamente frecuente. Que el expediente no estuviera resuelto no extingue automáticamente los derechos: los herederos pueden reclamar los atrasos devengados desde la solicitud hasta el fallecimiento, según el estado del expediente. Conserva toda la documentación y pide asesoramiento antes de dar nada por perdido.
Lo que NO debes hacer
- Presentar una segunda solicitud "a ver si esta va más rápido". Duplica el expediente, genera confusión y puede retrasarlo todo aún más.
- Esperar sin dejar rastro. Las llamadas al 012 no constan en el expediente. Todo lo importante, por escrito y por registro, con justificante.
- Dejar de actualizar el expediente. Si la situación de tu familiar empeora mientras esperas, aporta el nuevo informe médico por registro: la valoración, cuando llegue, debe reflejar la situación real.
- Confundir esta reclamación con la del grado. Si ya te han resuelto pero no estás de acuerdo con el grado, la vía es otra: la reclamación previa a la vía jurisdiccional social, en 30 días hábiles.
Preguntas rápidas
¿Reclamar puede perjudicar la valoración de mi familiar?
No. La valoración aplica un baremo oficial sobre la situación de la persona; no hay "lista negra" por reclamar. El escrito es un derecho reconocido por ley.
¿Desde cuándo se cobran los atrasos?
La regla general es que los derechos económicos se reconocen desde la fecha de la solicitud. Por eso conviene reclamar por escrito: dejas fijado que el retraso es de la Administración, no tuyo.
¿Cuánto tarda en hacer efecto el escrito?
No hay garantía: a veces el expediente se mueve en semanas, a veces hay que escalar al Defensor del Pueblo. Lo que sí es seguro es que sin reclamar no hay constancia del incumplimiento, y con ella todos los pasos siguientes son más sólidos.
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Quiero el kit — 49 €Aviso: este artículo es orientación práctica de carácter general, no asesoramiento legal personalizado. Ningún escrito puede garantizar una resolución ni un plazo concreto: eso depende de la Administración. Verifica siempre los requisitos, formularios y el estado de tu expediente en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. Referencias normativas: Ley 39/2006; Ley 39/2015; Real Decreto 1051/2013; normativa autonómica de la Comunidad de Madrid.