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Actualizado a julio de 2026 · Comunidad de Madrid · Lectura 8 min

Silencio administrativo: qué hacer si pasan 6 meses sin resolución

Presentaste la solicitud de dependencia de tu familiar, tienes el justificante con la fecha... y desde entonces, nada. Ni valoración, ni resolución, ni una carta. La ley da a la Administración un plazo máximo de 6 meses para resolver. Si ese plazo ha pasado, no estás obligado a seguir esperando en silencio: hay pasos concretos que puedes dar. Esta guía los explica en orden.

La idea clave: que la Administración no conteste no borra tus derechos. Los derechos económicos se calculan desde la fecha de la solicitud, así que cada mes de retraso genera atrasos que se te deben reconocer. Reclamar no es "molestar": es proteger dinero que corresponde a tu familiar.

El plazo legal: 6 meses, y quién lo dice

La Ley 39/2006 (la "Ley de Dependencia") fija un plazo máximo de seis meses (180 días) desde la fecha de la solicitud para que se resuelva el reconocimiento de la situación de dependencia. Además, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común establece que la Administración tiene la obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y de notificarla: el silencio nunca la exime de resolver.

La realidad en la Comunidad de Madrid, como en casi todas las comunidades, es que el proceso completo suele superar con mucho ese plazo. Que sea habitual no lo convierte en legal: un expediente sin resolver a los 6 meses es una Administración incumpliendo un plazo que le impone la ley.

Qué significa el "silencio administrativo" aquí

El silencio administrativo es la respuesta que la ley da al ciudadano cuando la Administración no contesta en plazo. En la práctica, en los procedimientos de dependencia el silencio se trata como desestimatorio: pasado el plazo sin respuesta, puedes entender rechazada tu solicitud a los únicos efectos de poder reclamar, sin que ello cierre el expediente. Es decir, el silencio no te quita nada; te abre puertas para actuar en lugar de esperar indefinidamente.

Dos consecuencias prácticas importantes:

Paso 1: comprueba las fechas y el estado del expediente

Antes de reclamar, arma el caso con datos:

Si al consultar descubres que el expediente está parado por una subsanación que no te llegó, resuélvela primero: es lo que desbloquea más rápido.

Paso 2: presenta un escrito reclamando la resolución

Es el movimiento central. Se trata de un escrito dirigido al órgano que tramita la dependencia en la Comunidad de Madrid en el que, por registro (electrónico o presencial, siempre con justificante):

  1. Identificas a la persona solicitante, al representante y el número de expediente.
  2. Haces constar la fecha de la solicitud y que ha transcurrido el plazo máximo de 6 meses que fija la Ley 39/2006 sin resolución.
  3. Recuerdas la obligación legal de resolver de forma expresa (Ley 39/2015).
  4. Solicitas que se dicte resolución sin más demora y que se reconozcan los efectos económicos desde la fecha de solicitud.

No es un escrito agresivo ni necesita lenguaje de abogado: es firme, breve y con las fechas bien citadas. Su valor es doble: a veces mueve el expediente, y siempre deja constancia documental del incumplimiento, que te servirá en cualquier paso posterior.

El escrito, ya redactado y listo para presentar

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Paso 3: si sigue sin haber respuesta, escala

Queja ante el Defensor del Pueblo

Es gratuita, se presenta online en pocos minutos y no necesita abogado. El Defensor del Pueblo pide explicaciones a la Administración por el retraso, y los expedientes de dependencia son una de las quejas más frecuentes que tramita. No es instantáneo, pero añade presión real y queda constancia oficial del incumplimiento.

Vía judicial

Transcurrido el plazo, el silencio desestimatorio te permite acudir a los tribunales para que condenen a la Administración a resolver y a reconocer los efectos desde la solicitud. Es la vía más lenta y con más coste, así que suele reservarse para casos graves (gran dependencia sin atender, retrasos de años). Si te lo planteas, consulta antes con un profesional o con los servicios de orientación jurídica gratuita: los plazos y la vía procesal concreta dependen del caso.

Si la persona fallece durante la espera

Es una situación dolorosamente frecuente. Que el expediente no estuviera resuelto no extingue automáticamente los derechos: los herederos pueden reclamar los atrasos devengados desde la solicitud hasta el fallecimiento, según el estado del expediente. Conserva toda la documentación y pide asesoramiento antes de dar nada por perdido.

Lo que NO debes hacer

Preguntas rápidas

¿Reclamar puede perjudicar la valoración de mi familiar?

No. La valoración aplica un baremo oficial sobre la situación de la persona; no hay "lista negra" por reclamar. El escrito es un derecho reconocido por ley.

¿Desde cuándo se cobran los atrasos?

La regla general es que los derechos económicos se reconocen desde la fecha de la solicitud. Por eso conviene reclamar por escrito: dejas fijado que el retraso es de la Administración, no tuyo.

¿Cuánto tarda en hacer efecto el escrito?

No hay garantía: a veces el expediente se mueve en semanas, a veces hay que escalar al Defensor del Pueblo. Lo que sí es seguro es que sin reclamar no hay constancia del incumplimiento, y con ella todos los pasos siguientes son más sólidos.

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Aviso: este artículo es orientación práctica de carácter general, no asesoramiento legal personalizado. Ningún escrito puede garantizar una resolución ni un plazo concreto: eso depende de la Administración. Verifica siempre los requisitos, formularios y el estado de tu expediente en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. Referencias normativas: Ley 39/2006; Ley 39/2015; Real Decreto 1051/2013; normativa autonómica de la Comunidad de Madrid.