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Actualizado a julio de 2026 · Comunidad de Madrid · Lectura 9 min

Cuánto se cobra por dependencia: grados y cuantías

Es la pregunta que hace todo el mundo antes de empezar el trámite: ¿cuánto vamos a cobrar? La respuesta no es una cifra única, sino el resultado de combinar tres factores: el grado reconocido, el tipo de prestación que se elige en el Programa Individual de Atención (PIA) y la capacidad económica de la persona dependiente. Aquí tienes las cuantías máximas vigentes y cómo se combinan entre sí.

Lo primero que hay que entender: las cifras de este artículo son los topes máximos que fija el Estado. El importe real que recibe cada familia se calcula después, aplicando el grado, la prestación elegida y la capacidad económica de la persona dependiente. Nadie cobra el máximo por defecto.

1. Qué determina cuánto vas a cobrar

Tres variables fijan el importe final:

Estas tres variables se cruzan en la resolución del PIA, que es el documento donde figura el importe exacto que corresponde a tu caso.

2. Los tres tipos de prestación económica

La Ley 39/2006 da prioridad a los servicios (centro de día, residencia, ayuda a domicilio) sobre las prestaciones económicas. Solo cuando no hay servicio público disponible en la zona —algo muy habitual en la práctica— se reconoce una prestación económica. Hay tres:

3. Cuantías máximas por grado (2026)

Estas son las cuantías máximas estatales mensuales fijadas por el Real Decreto 1051/2013 y sus actualizaciones (BOE), vigentes en 2026:

GradoPECEF (cuidados familiares)PEVS / PEAP (servicio o asistente)
Grado I — moderada180 €313,50 €
Grado II — severa315,90 €445,30 €
Grado III — gran dependencia455,40 €747,25 €

Existe además un Grado III+ (dependencia extrema), reservado a supuestos muy concretos como ELA u otros procesos irreversibles de alta complejidad, donde el máximo estatal de la PEVS o la PEAP puede llegar hasta 9.859 € mensuales. Es un caso excepcional que exige informes médicos específicos.

Estas cifras son las que fija el Estado como tope. La Comunidad de Madrid puede aplicar complementos propios o un baremo económico distinto, así que confirma siempre el importe exacto de tu caso en la resolución del PIA o en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

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4. Cómo se calcula tu importe real: la capacidad económica

Sobre el máximo de la tabla anterior se aplica un coeficiente reductor según la capacidad económica de la persona dependiente (no de la familia ni de quien cuida): se valoran su renta y su patrimonio. Cuanta más capacidad económica tenga, menor es el porcentaje del máximo que finalmente cobra; por debajo de ciertos umbrales, se puede cobrar el 100% del máximo.

A ese cálculo se le resta también, si existiera, cualquier otra prestación de naturaleza y finalidad semejante que ya se esté percibiendo, para evitar duplicidades. El resultado final —el número que realmente vas a recibir cada mes— es el que figura en la resolución del PIA, y conviene revisarlo con cuidado: los errores de cálculo existen y se pueden reclamar.

5. Desde cuándo cobras: la fecha que más dinero vale

Los derechos económicos se devengan desde la fecha de presentación de la solicitud, no desde que se dicta la resolución. Como el proceso completo suele tardar bastante más que los 6 meses que marca la ley, es habitual acumular atrasos que se abonan de golpe cuando llega el PIA. Por eso presentar cuanto antes —y sin errores que obliguen a subsanar— es la decisión que más impacto tiene en el total que se cobra.

6. Particularidades en la Comunidad de Madrid

Las cuantías de la tabla son estatales y comunes a toda España, pero cada comunidad autónoma gestiona el baremo de capacidad económica y puede añadir complementos propios con fondos autonómicos. En la Comunidad de Madrid, el importe final de tu PIA lo determina la Consejería competente aplicando ese baremo al caso concreto. Verifica siempre las cifras actualizadas en la sede electrónica antes de dar nada por hecho, porque las cuantías se revisan con cierta frecuencia.

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Aviso: este artículo es orientación práctica de carácter general, no asesoramiento legal ni fiscal personalizado. Las cuantías indicadas son los máximos estatales vigentes y pueden variar por actualizaciones normativas o por el baremo y los complementos propios de la Comunidad de Madrid; el importe real depende de la valoración individual de cada expediente. Verifica siempre las cifras aplicables a tu caso en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. Referencias normativas: Ley 39/2006; Real Decreto 1051/2013 y sus modificaciones (BOE), incluida la actualización de cuantías del nivel mínimo de protección publicada en el BOE en junio de 2026.